Jose Ramon Vindel RuasContrato para la formación Este tipo de contrato tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa. Para poder acceder a este tipo de contrato, el trabajador debe de reunir una serie de condiciones:
El numero máximo de contratos para la formación por empresa, viene determinado, mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, se podrá establecer en función del tamaño de la plantilla el numero máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de ese contrato. Cuando en los convenios colectivos que se muestran en los anteriores tipos de contratos, no se refleje él numero máximo de contratos para la formación que cada empresa pueda realizar en función del numero de trabajadores por centro de trabajo, se regirán por el siguiente cuadro:
Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a las vinculadas a la empresa por un contrato para la formación. Para determinar él numero máximo de trabajadores a contratar por centro de trabajo, se computarán los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de Mayo de 1997 y vigentes en el momento de efectuarse el cómputo. Los trabajadores minusválidos contratados en aprendizaje o para la formación, no se computaran para determinar él numero máximo de estos que las empresas pueden contratar en función de sus plantillas. Él numero máximo de contratos para la formación por centro de trabajo, no será de aplicación a los contratos celebrados para la formación de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, programas de garantía social organizados por las Administraciones educativas, así como las contrataciones realizadas por empresas que dispongan de escuelas de formación.
La duración del contrato recoge una serie de aspectos:
La retribución del trabajador contratado para la formación será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional o en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo dedicado a la formación teórica que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y el numero de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La financiación de esta formación teórica se puede incluir en el subsistema de Formación Continua y correrá a cargo de los fondos previstos para tal fin. En tanto no se arbitre un procedimiento concreto por la Comisión Tripartita de Formación Continua, el pago será efectuado por el INEM y la formación deberá de ser certificada por el empresario a la finalización del periodo de formación. La impartición de la formación teórica se puede realizar en distintos lugares:
Cuando no existan en la localidad donde radique el centro de trabajo, la posibilidad de formarse en alguno de los centros de formación indicados anteriormente o no se proporcionen en horario compatible, la formación podría dispensarse a través de centros de enseñanza a distancia acreditados, reduciéndose la jornada efectiva de trabajo por el tiempo que el trabajador deba dedicar a la formación teórica, como si la formación fuera presencial. La formalización del contrato debe de efectuarse por escrito en el modelo oficial, haciendo constar expresamente el nivel ocupacional o puesto de trabajo para el que se concierta el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse por escrito.
En caso de que el contrato se prorrogue se debe de registrar en la oficina de empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación. Dentro del área de Seguridad Social podemos observar varios aspectos:
Asimismo el trabajador tendrá derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial.
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